Ayudas a la rehabilitación de viviendas de titularidad privada

Bases reguladoras ayudas al fomento a la rehabilitación de viviendas de titularidad privada en el término municipal” del Programa Regional para Combatir la Despoblación en el Medio Rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025.

Tipos de actuaciones objeto de la ayuda
1. Podrán otorgarse subvenciones para la realización de las siguientes actuaciones:
A) Obras de Rehabilitación en viviendas aisladas o interior de viviendas en edificios:
a) Reformas para adaptar la vivienda a personas con diversidad funcional y movilidad reducida, tales como ampliación de espacios de circulación, cambio de puertas, instalación de señales acústicas o luminosas, etc.
b) Instalación de sistemas integrados de domótica que mejoren la accesibilidad y autonomía en el uso de la vivienda a personas con discapacidad funcional y movilidad reducida.
c) Reformas de cuartos húmedos (cocina, baños y aseos).
d) Instalaciones interiores eléctricas de baja tensión, sin incluir aparatos receptores.
e) Instalaciones interiores de fontanería y saneamiento.
f) Obras relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado, carpintería exterior.
g) Refuerzo o sustitución parcial de los elementos estructurales.
h) En general las que proporcionen a las viviendas condiciones de habitabilidad mínimas, de acuerdo con los previsto en la legislación vigente, debiéndose motivar la necesidad del proyecto o actuación.
B) Obras con la finalidad de luchar contra la pobreza energética, entre cuyas causas se encuentra la baja eficiencia energética de la vivienda, tanto en viviendas unifamiliares
asiladas o agrupadas en fila, incluidas las actuaciones que se realicen en el interior de sus viviendas consistentes en:
La mejora de la envolvente térmica del edificio y/o de la vivienda para reducir su demanda energética, mediante actuaciones en fachada, cubierta, plantas bajas no protegidas o cualquier paramento de dicha envolvente, de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento. Se incluye la instalación de agua caliente sanitaria, incluso la instalación de energía solar térmica.
Para la justificación de la demanda energética en la situación previa y posterior a las actuaciones propuestas o, en su caso, del consumo de energía primaria no renovable se utilizará cualquiera de los programas informáticos reconocidos conjuntamente por los ministerios competentes en materia de vivienda y de energía, que se encuentran en el registro general de documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Asimismo, se podrá realizar mediante la comparación de los certificados de eficiencia energética de antes y después de la intervención.
A efectos de acreditar el cumplimiento de la finalidad de esta actuación, se requiere que, tras la inversión, se produzca una reducción de al menos el 10% de las toneladas de CO2
anuales, o bien lograr una mejora del salto de una letra en la calificación para edificios de uso residencial (vivienda) del documento reconocido “Calificación de la eficiencia energética de los edificios” del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
C) Obras en viviendas aisladas en situación de fuera de ordenación con la finalidad de que puedan dejar de estarlo si se desarrollan las obras necesarias para ello, con indicación de
las mismas.

Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas que, reúna los siguientes:
a) Tener nacionalidad española y los refugiados, asilados, apátridas, así como los extranjeros residentes o transeúntes en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley 8/1987, de 28
de abril de Servicios Sociales.
b) Estar empadronados y residir de forma efectiva, o en caso contrario, acreditar el compromiso de empadronarse para destinar la vivienda a residencia habitual y permanente o arrendarla a una persona tercera en régimen de arrendamiento en el plazo de dos meses contados a partir de la finalización de las obras.
c) Ser propietario/a, copropietario/a de la vivienda en la que se van a realizar las obras de rehabilitación.
d) Que la vivienda objeto de la rehabilitación constituya la residencia habitual y permanente de la unidad familiar del solicitante o pretenda serlo según lo previsto en la letra B) de este mismo apartado.
e) Que la vivienda necesite la realización de alguna/s de las obras de rehabilitación en los términos contemplados en estas bases.
f) Que los miembros de unidad familiar permanente no sean titulares de otra vivienda a excepción de que, disponiendo una vivienda en régimen de propiedad, exista un derecho de uso a favor de un tercero establecido en resolución judicial o únicamente disponga de la nuda propiedad de otra vivienda gravada con un derecho usufructo a favor de un tercero.
g) Que la vivienda y las obras de rehabilitación se ajusten a lo dispuesto en las normas urbanísticas que sean de aplicación.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios, quienes estén incursos en algunas de las prohibiciones establecidas en apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
3. A los efectos de las presentes bases se entiende por unidad familiar o de convivencia económica la persona o conjunto de personas que residan en una misma vivienda de forma habitual y permanente, unidos por vínculos de consanguinidad o afinidad o por cualquier otra relación que implique corresponsabilidad o dependencia económica entre sus miembros, de tal forma que consuman y/o compartan alimentos, gastos comunes de la vivienda u otros bienes con cargo a un mismo presupuesto.

Presentación de plazo:
Del 29/01/2024 al 23/02/2024

ANEXOS:

Anexo I. Solicitud de subvención.

Anexo II. Declaración Jurada

Anexo III. Declaración responsable de no  disponer de otra vivienda.

Anexo IV.  Autorizaciones Obligatorias Tributarias y frente a la Seguridad Social.

Anexo V.  Aceptación de subvención

Anexo VI. Comunicación finalización de obras.