Secretaría-Intervención

Al ser Garafía un municipio pequeño, la Ley establece que para los municipios con menos de 3000 habitantes, la función de Secretario/a y de Interventor/a recaiga sobre una misma persona.
Secretaría. Se encarga del asesoramiento legal preceptivo a la corporación y de la fe pública. El secretario/a es también, en la mayoría de los casos, el jefe de los servicios administrativos.

Con relación a los trámites que pueden efectuarse ante la Secretaría General destacan:

Funciones de la Secretaría:
•    Fe pública
•    Asesoramiento legal preceptivo
La función de fe pública comprende:
•    Preparación de los asuntos que hayan de ser incluidos en el orden del día de las sesiones que celebren el Pleno, la Junta de Gobierno y cualquier otro órgano colegiado de la Corporación en que se adopten acuerdos que vinculen a la misma, de conformidad con lo establecido por el Alcalde y la asistencia al mismo en la realización de la correspondiente convocatoria, notificándola con la debida antelación a todos los componentes del órgano colegiado.
•    Custodiar desde el momento de la convocatoria la documentación íntegra de los expedientes incluidos en el orden del día y tenerla a disposición de los miembros del respectivo órgano colegiado que deseen examinarla.
•    Levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados referidos en el primer apartado y someter a aprobación al comienzo de cada sesión el de la precedente. Una vez aprobada, se transcribirá en el Libro de Actas autorizada con la firma del Secretario y el visto bueno del Alcalde.
•    Remitir a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma, en los plazos y formas determinados reglamentariamente, copia o, en su caso, extracto de los actos y acuerdos de los órganos decisorios de la Corporación, tanto colegiados como unipersonales.
•    Anotar en los expedientes, bajo firma, las resoluciones y acuerdos que recaigan.
•    Autorizar, con las garantías y responsabilidades inherentes, las actas de todas las licitaciones, contratos y documentos administrativos análogos en que intervenga la Entidad.
•    Disponer que en el tablón de anuncios se fijen los que sean preceptivos, certificándose su resultado si así fuera preciso.
La función de asesoramiento legal preceptivo comprende:
•    La emisión de informes previos en aquellos supuestos en que así lo ordene el Alcalde cuando lo solicite un tercio de Concejales con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que hubiere de tratarse el asunto correspondiente. Tales informes deberán señalar la legislación en cada caso aplicable y la adecuación a la misma de los acuerdos en proyecto.
•    La emisión de informe previo siempre que se trate de asuntos para cuya aprobación se exija una mayoría especial. En estos casos, si hubieran informado los demás Jefes de servicio o dependencia u otros asesores jurídicos, bastará consignar nota de conformidad o disconformidad, razonando este última, asumiendo en este último caso el firmante de la nota la responsabilidad del informe.
•    La emisión de informes previos siempre que un precepto legal expreso así lo establezca.
•    Informar, en las sesiones de los órganos colegiados a que asista y cuando medie requerimiento expreso de quien presida, acerca de los aspectos legales del asunto que se discuta, con objeto de colaborar en la corrección jurídica de la decisión que haya de adoptarse. Si en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre cuya legalidad pueda dudarse podrá solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.
•    Acompañar al Presidente o miembros de la Corporación en los actos  de firma de escrituras y, si así lo demandaren en sus visitas a autoridades o asistencia a reuniones, a efectos de asesoramiento legal.
Intervención.  Su  función  está destinada  al  control  y  fiscalización  de  la gestión económico-financiera del Ayuntamiento  en su  triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia.

La función interventora tiene por objeto fiscalizar todos los actos de las Entidades locales que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

El ejercicio de la expresada función comprende:
•    La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derecho u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores. No están sometidos a intervención previa los gastos de material no inventariable, contratos menores, así como los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones, así como otros gastos menores de 3.000 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija. (Ley 13/1996).
•    La intervención formal de la ordenación del pago.
•    La intervención material del pago.
•    La intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones.
El control financiero tiene por objeto comprobar el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de los Servicios de las Entidades locales, de sus Organismos Autónomos y de las Sociedades Mercantiles de ellas dependientes. El control de eficacia tiene por objeto la comprobación periódica del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos servicios o inversiones.
Horario de atención al público: lunes a viernes de 9:00 h. a 14:00 h.
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