El padrón Municipal de Habitantes es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
Trámites:
Para poder realizar los trámites de altas y cambios de domicilio en el Padrón Municipal de Habitantes los interesados deberán:
- Personarse los mayores de edad en el Ayuntamiento provistos del DNI o documento que le sustituya, para firmar la hoja de inscripción padronal, declarando al funcionario actuante el municipio de procedencia.
- Autorización del interesado/s para que otra persona realice la gestión en su nombre, adjuntando fotocopia del DNI, o Trajeta de Residencia, de autorizado y autorizante.
- Documentos que acrediten la identidad:
- Para españoles: DNI. o carné de conducir de todos los mayores de edad.
- Para extranjeros comunitarios: Pasaporte, Tarjeta de Residencia y Carta de Identidad. de todos los mayores de edad.
- Para extranjeros no comunitarios: Pasaporte o Tarjeta de Residencia de todos los mayores de edad.
- Libro de Familia, si se empadrona algún menor de edad.
Documentos que acrediten el domicilio
Deberá aportar, según el caso, uno de los siguientes documentos:
- Alta en una vivienda de su propiedad: escritura de propiedad, alta o recibo actualizado a su nombre de agua, luz, gas, IBI.
- Alta en una vivienda alquilada en la que el titular del contrato es el interesado: contrato de alquiler, alta o recibo actualizado de agua, luz, gas.
- Alta en una vivienda en la que ya figuran empadronadas otras personas: autorización de un mayor de edad de los que ya figuran empadronados en este domicilio adjuntando DNI (Pasaporte, Tarjeta de Residencia) de autorizado y autorizante.
- Alta en una vivienda propiedad de otra persona, cuando no figuren empadronadas: autorización del propietario con el correspondiente justificante de la propiedad y DNI (Pasaporte, Tarjeta de Residencia) de autorizado y autorizante.
- Alta en una vivienda en la que el contrato de alquiler figura a nombre de otra personam cuando no figuren empadronadas: autorización del titular del contrato de alquiler, DNI (Pasaporte, Registro de Residencia) de autorizado y autorizante y Contrato de Alquiler.
Menores de edad
- Personarse los padres, tutores o representantes legales.
- DNI, Pasaporte en vigor o Tarjeta de Residencia.
- Libro de familia o Partida de Nacimiento (adjuntar fotocopia).
Además, según los casos, se requiere lo siguiente:
- En caso de Separación o Divorcio: original de la resolución judicial por laque se le concede la guarda y custodia. Y si ésta fuera compartida, autorización del otro progenitor.
- Si se le empadrona con uno de los padres sin estar separados deberá presentar fotocopia del libro de familia.
- En caso de Tutela, Acogimiento o Adopción: Resolución judicial.
Extranjeros
Como consecuencia de la modificación de la Ley de Extranjería (Artículo Tercero, apartado cinco de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social que ha modificado la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (B.O.E., núm. 279, de 21 denoviembre), nueva regulación legal del Padrón Municipal de Habitantes:
- La inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá efecto por el tiempo que subsista el hecho que la motivó (tiempo de estancia).
- En todo caso, deberá ser objeto de renovación periódica cada DOS AÑOS cuando se trate de extranjeros no comunitarios sin residencia permanente en España.
- Para su Renovación deberán comparecer ante las oficinas municipales antes de la finalización del plazo contado a partir de la fecha de alta. En caso contrario, se procederá a dar de BAJA AUTOMÁTICA.
Horario de atención al público: de lunes a viernes de 9:00 h. a 14:00 h.
Teléfono de contacto: 922400029.
Correo electrónico: eperez@garafia.org