Ayudas a Estudiantes Villa de Garafía

BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LOS ESTUDIANTES DE LA VILLA DE GARAFÍA. CURSO 2018/2019

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1ª Objeto.- Las bases que se presentan a continuación, tienen la finalidad de establecer los requisitos para acceder a ayudas al estudio y al desplazamiento de estudiantes con cargo a fondos propios de la Corporación Municipal. Dichas ayudas están destinadas a ayudar a estudiantes residentes en La Villa de Garafía, que realicen sus estudios en Universidades o Centros Educativos situados fuera del municipio o de la isla de La Palma.

Estudios universitarios: Conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a, Diplomado/a, Arquitecto/a Técnico/a o ingeniero Técnico/a, incluidos los de investigación, Tercer Ciclo Universitario, Postgrado, Especialización y Enseñanza a Distancia.

Formación profesional, enseñanzas artísticas, idiomas y deportivas. Podrán ser valoradas otras solicitudes para la realización de otros estudios siempre que estos estén homologados, sean convalidadles o sean reconocidos oficialmente por las Autoridades Educativas de las que aquellos dependa, de acuerdo a los criterios especificados en la normativa reguladora en vigor, y siempre que se acredite la imposibilidad e realizarlos en Centros Educativos próximos a su domicilio o de la isla de la Palma.

2ª Beneficiarios/as.– Todos los/las jóvenes estudiantes que reúnan los siguientes requisitos:
1.- Estar empadronados/as y ser residentes en la Villa de Garafía, con al menos una antelación de seis meses a la fecha de publicación de la convocatoria.
2.- Estar matriculados/as en estudios oficiales que no puedan cursarse en los centros educativos de la Isla de La Palma, así como en los centros educativos en los que tengan que desplazarse fuera del municipio de origen, en este caso, La Villa de Garafía.

3ª Solicitudes.- Las solicitudes deberán presentarse conforme al Anexo I, que se facilitará en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento o bien podrá descargarse a través de la web municipal, www.garafia.es, estarán dirigidas al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de La Villa de Garafía y deberán estar acompañadas de la siguiente documentación :
– Fotocopia del D.N.I. del/a solicitante.
– Documento que acredite que el alumno realiza los estudios en el curso académico correspondiente.
– Alta a Terceros debidamente cumplimentada, según el modelo facilitado por el Ayuntamiento de la Villa de Garafía. Todas las solicitudes serán sometidas a la previa comprobación de empadronamiento y residencia del/a solicitante de la ayuda en los términos anteriormente establecidos.

4ª Cuantía de la ayuda.- Se fija una cuantía individual de 300,00 euros para los que estén cursando estudios fuera de la isla y una cuantía individual de 200,00 euros para los que estén cursando estudios en la isla de La Palma y cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

5ª Criterios de adjudicación.- Esta ayuda se resolverá y concederá por orden de presentación de las solicitudes. Cuando el número de solicitudes con derecho a ayuda supere la consignación presupuestaria de la Convocatoria, que asciende a 4.500,00 euros, estas se priorizarán atendiendo a criterios de renta familiar, según el ratio (r=ingresos netos de la unidad familiar/nº miembros de la unidad familiar)

6ª Forma de pago y justificación.- Una vez la Concejala Delegada de Área haya resuelto la solicitud y concedido la ayuda económica, el ingreso se realizará en la cuenta bancaria indicada por los beneficiarios, estando condicionado el pago a que aquellos se encuentren al corriente de sus obligaciones económicas y administrativas con este Ayuntamiento. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las becas reguladas en las presentes bases no requerirán otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en las mismas.

7ª Plazo de presentación.- El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación del anuncio en el B.O.P. y será de un mes (treinta días naturales).

8ª Infracciones y sanciones.- Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones, y serán sancionables e incluso a título de mera negligencia. El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9ª Legislación aplicable.- Para lo no previsto expresamente en las presentes Bases, resultarán de aplicación supletoria la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de la Villa de Garafía así como cuantas normas de carácter general o procedimental resulten de aplicación.